Artículo 74.

 

I. ESTUDIANTES DE TIEMPO COMPLETO: Aquellos cuyo tiempo mínimo de dedicación sea de cuarenta horas a la semana; y

II. ESTUDIANTES DE TIEMPO PARCIAL: Aquellos que dediquen menos de cuarenta horas a la semana.

 

 

Artículo 75.

 

I.Reunión, asociación y expresión en el marco de la Ley;
II.Acceso a la información;
III.Votar y ser votados como Consejeros;
IV.Igualdad de género, inclusión y derechos humanos;
V.Solicitar la intervención de autoridades, cuando se lesionen sus derechos;
VI.Acceso a las instalaciones y al uso del equipo e infraestructura académica;
VII.Recibir al inicio, los programas de las Unidades de Aprendizaje;
VIII.Solicitar la designación de su Director de Tesis;
IX.Solicitar aclaraciones de decisiones académicas que les afecten y recibir  pronta respuesta.